Las expectativas hereditarias de los hijos de la liberta y de la ingenua emancipada
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Come citare

López Güeto, A. (2018). Las expectativas hereditarias de los hijos de la liberta y de la ingenua emancipada. RIDROM.Rivista Internazionale Di Diritto Romano, 1(21), 566–618. Recuperato da https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18125

Abstract

En paralelo al senadoconsulto Tertuliano, publicado bajo el gobierno de Adriano y que situó a la madre como heredera civil de sus hijos fallecidos intestados, el senadoconsulto Orficiano, año 178 d. C., a instancias de Marco Aurelio, reconoció a los hijos como herederos legítimos de la madre con el consiguiente desplazamiento de los agnados. El ius novum tomaba en consideración el parentesco de cognación y otorgaba expectativas hereditarias a los hijos en los bona materna siempre que la mujer fallecida y los propios descendientes cumplieran una serie de requisitos. El texto del senadoconsulto debió dirigirse principalmente a la sucesión de la mujer romana sui iris y casada en justas nupcias, extremos todos ellos que concitarían un amplio consenso social hacia la norma. La jurisprudencia acabó por extender las disposiciones del senadoconsulto Orficiano a situaciones para las que no fue, en principio, diseñado, ante las numerosas consultas dirigidas a los juristas, o a los propios emperadores, acerca de la herencia de mujeres protagonistas de circunstancias familiares menos convencionales (en especial las libertas, las cautivas que regresaron con sus hijos y fallecieron en Roma o las ingenuas emancipadas). Todo ello ocurrió siglos antes del definitivo reconocimiento del parentesco de cognación en la Novela 118 por el emperador Justiniano..
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