Las expectativas hereditarias de los hijos de la liberta y de la ingenua emancipada
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Palabras clave

Sucesión ab intestato
Senatusconsultum Orphitianum
cognatio
bona materna Senatusconsultum Orphitianum
cognatio
bona materna
intestacy

Cómo citar

López Güeto, A. (2018). Las expectativas hereditarias de los hijos de la liberta y de la ingenua emancipada. RIDROM. Revista Internacional De Derecho Romano, 1(21), 566–618. Recuperado a partir de https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18125

Resumen

En paralelo al senadoconsulto Tertuliano, publicado bajo el gobierno de Adriano y que situó a la madre como heredera civil de sus hijos fallecidos intestados, el senadoconsulto Orficiano, año 178 d. C., a instancias de Marco Aurelio, reconoció a los hijos como herederos legítimos de la madre con el consiguiente desplazamiento de los agnados. El ius novum tomaba en consideración el parentesco de cognación y otorgaba expectativas hereditarias a los hijos en los bona materna siempre que la mujer fallecida y los propios descendientes cumplieran una serie de requisitos. El texto del senadoconsulto debió dirigirse principalmente a la sucesión de la mujer romana sui iris y casada en justas nupcias, extremos todos ellos que concitarían un amplio consenso social hacia la norma. La jurisprudencia acabó por extender las disposiciones del senadoconsulto Orficiano a situaciones para las que no fue, en principio, diseñado, ante las numerosas consultas dirigidas a los juristas, o a los propios emperadores, acerca de la herencia de mujeres protagonistas de circunstancias familiares menos convencionales (en especial las libertas, las cautivas que regresaron con sus hijos y fallecieron en Roma o las ingenuas emancipadas). Todo ello ocurrió siglos antes del definitivo reconocimiento del parentesco de cognación en la Novela 118 por el emperador Justiniano..
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