Notas relativas a las limitaciones introducidas al comercio exterior por vía marítima, conforme a C. TH. 7, 16, 3. año 420 D.C.
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Palabras clave

Comercio marítimo
Exportación
Mercancias ilícitas
Imperio Absoluto
Código Teodosiano Maritime trade
Exports
Illicit goods
Roman Empire
Codex Theodosianus

Cómo citar

García Fueyo, B. (2021). Notas relativas a las limitaciones introducidas al comercio exterior por vía marítima, conforme a C. TH. 7, 16, 3. año 420 D.C. RIDROM. Revista Internacional De Derecho Romano, 1(26), 64–148. Recuperado a partir de https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18173

Resumen

El año 420 d. C., Teodosio II, consigue que Honorio, acepte un planteamiento global en el Imperio, aunque él era el beneficiado del mismo, y se promulgue C. Th. 7, 16, 3. En esta constitución se prohíbe que un barco salga a transportar mercancías por el Mar Mediterráneo, si previamente el armador o el comerciante no declaran, ante el defensor del lugar y en presencia del oficial más inmediato al general del territorio, el destino al que se dirigen, de lo que se deja constancia en acta, además de no transportar mercancías ilícitas, que no se describen en esta norma, y que la manifestación se realiza sin violencia o extorsión alguna. Esta prescripción normativa pasa más simplificada al Código de Justiniano, 12, 44 (45), 1. Este deber de manifestación por parte del magister navis o nauclerus, se mantiene vigente en la Baja Edad Media y en la Edad Moderna..
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