La recepción del Derecho romano-canónico en el espolio del obispo de Cuenca Alonso Antonio de San Martín: 1706-1715
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Comment citer

García Fueyo, B. (2018). La recepción del Derecho romano-canónico en el espolio del obispo de Cuenca Alonso Antonio de San Martín: 1706-1715. Revue Internationale De Droit Romain, 1(20), 253–425. Consulté à l’adresse https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18110

Résumé

La muerte del obispo San Martín, el 21 de julio de 1705, indica el término final del período correspondiente al espolio, o rentas y bienes o derechos y acciones, que estaban en pie y pertenecieron al finado, pero derivaban de los rendimientos que producía la mitra episcopal, y entonces empezaba otro instituto jurídico, la vacante de la sede. El espolio pertenecía a la Cámara Apostólica, desde la Baja Edad Media, y lo gestionaban desde la Nunciatura de Madrid, por medio de colectores. Inicialmente, a través de un procurador, dicho organismo pontificio empezó reivindicando los bienes y reclamando derechos de crédito que integraban el espolio, así como satisfaciendo algunas deudas del mismo, pero pronto se convenció de la dificultad de allegar todo aquello que pudiera pertenecerles, por el derecho de sucesión mortis causa. Esto hizo que se publicaran edictos en Madrid, para que en pública adquisición compareciera un comprador del bloque patrimonial, abonando a la Cámara Apostólica una importante suma de dinero, pero recibiendo a cambio un contrato de cesión global de todo el patrimonio, derechos y acciones, que se ejercitarían en nombre de dicha oficina pontificia pero en interés del adquirente, que fue el canónigo asturiano Luis de Mier y Noriega, aunque ello le produjo múltiples gestiones de reclamación procesal ante el Consejo de Castilla, con remisión final ante la jurisdicción eclesiástica..
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