El futuro Código europeo de contratos: ¿una nueva recepción?
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Come citare

Robles Velasco, L. M. (2010). El futuro Código europeo de contratos: ¿una nueva recepción?. RIDROM.Rivista Internazionale Di Diritto Romano, 1(5), 56–91. Recuperato da https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/17941

Abstract

Todos hemos oído hablar de Los Tribunales Europeos de Justicia, de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, aunque estas Instituciones europeas no han llegado a alterar el hecho básico de que los europeos viven aun bajo derechos locales producto de Estados nacionales que hasta ahora se decían soberanos. Y lo sorprendente es que la mayor parte de la gente encuentra natural este estado de cosas dentro de una gran variedad de lenguas. En realidad, el Derecho Romano siempre ha sido un derecho común europeo desde el siglo XII hasta el S. XX. Y prácticamente lo ha sido siempre: lo fue con Justiniano en el siglo VI ante el caos que supuso la caída del Imperio Romano de Occidente; lo fue en el siglo IX con Carlomagno (Carolus Magnus o Imperator Augustus,[ lo que significaba ser el heredero del Imperio romano); en el siglo XII, cuando el derecho romano era la ratio scripta; en el Renacimiento, incluso en la Codificación. En los momentos actuales, en que mucha gente habla de un posible y futuro Estado Europeo, es digno de destacar que el primer experimento en esa línea fue el Ius Commune. Uno de los atractivos del Derecho romano fue precisamente su cosmopolitismo, en la medida en que era enseñado de un modo similar usando los mismos libros de texto y en la misma lengua latina, en la mayoría de las universidades occidentales con profesores y estudiantes de todos los países..
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