Abstract
El estudio presenta un marco coherente de los Recursos Hídricos “naturales” (mar, aguas interiores, ríos y fenómenos fluviales) y de su régimen jurídico en el derecho de Roma. El artículo en lugar de un orden cronológico sigue el orden por materias, ya que los datos de que se disponen sobre todo de la edad arcaica son pocos y siempre expuestos por autores muy posteriores a los hechos que narran. La disciplina del uso de las aguas públicas se adecuaba a la de las demás res publicae que el Estado romano consideraba destinadas al uso común de la colectividad. No hablamos de un sistema de concesiones de uso entendidas como actos de gobierno, sino de procedimientos para facilitar que cada uno utilizase las aguas en la medida de sus necesidades sin estorbar ni impedir el libre uso de los demás..Downloads
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