La declaración de la libertad religiosa
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Cómo citar

Díaz y Díaz, J. (2005). La declaración de la libertad religiosa. Magister, 21, 57–96. Recuperado a partir de https://reunido.uniovi.es/index.php/MSG/article/view/13830

Resumen

La Declaración Vaticana de la Libertad Religiosa no puede ir tan allá como la Declaración Universal de los Derechos Humanos propuesta el 10 de diciembre de 1948. Así podemos hallar que no contiene un derecho fundamental completo, sino el derecho civil o social de profesar y practicar la religión: nadie ha de verse obligado a hacer algo contra ella o impedido en su práctica, lo que implica un derecho en sentido negativo, (non est ergo cogendus. neque impediendus; 3,3). La Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada para poner a la humanidad de nuevo sobre sus pies con derechos iguales e inalienables para toda la familia humana, asegurando la llegada de un mundo en que los seres humanos, libres del miedo y de la miseria, gozarían de la libertad de expresión y de creencia (Preámbulo de la Declaración). ¿Significa ello que la libertad religiosa se aplica también a las creencias ateas, agnósticas y materialistas? Ciertamente, sí, según la declaración de los Derechos Humanos. El punto de vista del Consejo Ecuménico de las Iglesias en Ginebra se posiciona en la línea de la doctrina de la ONU, como se puede apreciar en la Declaración de Ámsterdam de 1.948 y, sobre todo, en el documento de Nueva Delhi de 1961.

 

 

Nota: este documento forma parte de la colección de revistas de la Biblioteca Universitaria (Universidad de Oviedo). Le rogamos que se ponga en contacto con su biblioteca de centro para comprobar la disponibilidad y gestionar la obtención del documento original o una copia del mismo. 

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