Resumen
Analizamos en este trabajo, prescindiendo de posturas excesivamente rigurosas y apriorísticas, si la deposición de testigos, en el ámbito del proceso, pudo constituir en la Roma arcaica un medio, aunque se tratase de un instrumento muy rudimentario, para lograr la publicidad de los hechos jurídicos, ya que la finalidad principalmente probatoria de estas declaraciones no excluye necesariamente la función publicitaria, antes bien se puede armonizar con ésta. A esto cabe añadir que el propósito de conservación de la prueba y de autenticidad del acto, ante la inexistencia de otros medios, pudo ser suplido desde antiguo por la presencia de testigos, donde posiblemente la publicidad no era el objetivo principal, pero indirectamente pudo alcanzar unos efectos análogos, o al menos aproximados..Descargas
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