Resumen
Contra la idea general de que in galliarum terrae siempre fue determinante el derecho romano en Francia, creo que no siempre fue así y que la influencia del derecho romano supuso en la época medieval el interés de los monarcas franceses que, en cierto modo, renovaron la vieja idea de las diferencias entre pars Orientis y pars Occidentis en la Historia de la Jurisprudencia europea. Por regla general, en la época medieval el Derecho Romano estuvo reservado en el interior de catedrales y monasterios; con el “Renacimiento” volvió el interés por el Derecho Romano como idea cultural debido al clasicismo de la época, aunque posteriormente hubo tensiones sobre el aprendizaje del Derecho Romano en las Universidades francesas, y en los juicios. Con la revolución francesa e inspirado Napoleón por Domat y Pothier, el “code civil français” volvió a la idea de un Código general basado en la jurisprudencia romana, pero desde 1804 hasta 1954 comenzó un siglo de decadencia progresiva del Derecho Romano en Francia y Europa.
Citas
H. ANKUM, Diritto romano nel diritto della obligazioni nel nuovo codice civile olandese del 1992
C. A. CANNATA, Lineamenti di storia della giurisprudenza europea, II⁴, (Torino 1989)J.
E. CHENON, Histoire genérale du droit français public et privé des origines à 1813, I Paris 1926)
J. ELLUL, “Deux problèmes préalables”, en Annales de la Faculte de Droit et des sciences sociales et politiques de Brodeaux, I,2 (1978)
F. GARCIA GOYENA, Concordancias, motivos y comentarios del Código civil español, (Madrid 1852), reimpreso al cuidado de la Universidad de Zaragoza con una nota preliminar del Prof. Lacruz Berdejo (Zaragoza 1974)
J. IMBERT, Genèse du Code Napoleon et sa destinée, en Mélanges Gandolfi, I (Milano 2004)
R. PANERO, El Derecho romano, y su recepción en Europa, en R. PANERO (coord.), El derecho romano en la Universidad del siglo XXI, (Valencia 2006)
V. PIANO MORTARI, L’idea di codificazione nel Rinascimento, en La codificazione dall’antico al moderno, (Napoli 1997)
G. TARELLO, Storia della cultura giuridica europea. Assolutismo e codificazionedel diritto, (Bologna 1976)
A. TORRENT, Una aproximación a la legislación visigótica hispana: la “imitatio imperii”, en RIDROM 17 (2017)
A. TORRENT, El Código civil español en la secuencia comparatista de fundamentos del derecho europeo, en RIDROM 12 (2014)
A. TORRENT, Derecho público romano y sistema de fuentes, (Madrid 2008)
A. TORRENT, Fundamentos del derecho europeo, (Madrid 2007)
A. TORRENT, La recepción del derecho justinianeo en España en la Baja Edad Media (ss. XII-XVI). Un capítulo en la Historia del derecho europeo, en RIDROM 10 (2013)
A. TORRENT, La represión del “adulterium” en las leyes romano-bárbaras y particularmente en la legislación visigótica hispana, en TSDP 9 (2017)
G. WESENBERG – G. WESENER, Neuere deutsche Privatrechtsgeschichte im Rahmen der europäische Rechtsentwickung⁴, (Wien-Köln-Graz 1985). Traducción española de J. DE LOS MOZOS, Historia del derecho priva0d moderno en Alemania y en Europa, (Valladolid 1998)
F. WIEACKER, Privatrechtsgeshichte der Neuzeit² (1ª. ed. 1967, 2ª ed. neubearb. Auflage, Göttingen, 1996) 518.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Derechos de autor 2023 Armando Torrent