Abstract
Los autores parten del derecho de libertad de conciencia tal como se recoge en la "Declaración Universal de Derechos Humanos" de 1948. Seguidamente establecen unos principios antropológicos en los que se apoyan su tesis de la "relatividad cultural insuperable" del valor de ese derecho, que hace imposible su universalización. Completan su estudio con un apartado sobre la "libertad de renuncia" a ese derecho, que lo deja sin interés para quien opta por una determinana religión o ideología.
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