Resumen
La Lex rivi Hiberiensis no no parece que sea una lex dicta, que aparentemente es lo que parece desprenderse de nuestra ley por regular fundamentalmente el uso del agua, sino una lex data por el gobernador Fundano Augustano Alpino que regula algunos aspectos concretos referidos al riego siguiendo el derecho provincial sobre la materia, a la que añadió la regulación procesal de los conflictos siguiendo los esquemas de la cognitio extra ordinem ampliamente aplicados en provincias. Las acciones que previene no parecen ser populares en el sentido de las puras acciones populares en Roma ejercitables por quivis de populo..Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.