Abstract
Una de las cuestiones más intrigantes que se plantea en torno al origen de la usucapio romana es que las Instituciones de Justiniano (I. 2.6.pr) todavía continúan fundamentando su existencia en su más antigua formulación que aparece en las XII Tablas: usus auctoritas fundi biennium, ceterarum rerum omnium annus est usus, a pesar de los muchos siglos transcurridos entre ambas fuentes.
Este principio usus auctoritas está casi sepultado por espesas capas de teorías y elaboraciones doctrinales que, durante siglos, han intentado arrojar luz sobre su significado y que, sobreponiéndose una tras otra, han impedido obtener de él una visión clara. Contiene el reconocimiento legal del originario caso del usus, el del adquirente mediante mancipatio: el usus del mancipio accipiens y la auctoritas del que se presenta como dueño en la mancipatio duran dos años cuando se trata de un fundo y un año cuando se trata de todas las restantes cosas.
A partir de este caso originario de usus se desarrolló la institución de la usucapio romana, de la que siempre quedó excluido el adquirente a non domino, como veremos.
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Sin bibliografía
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